domingo, 19 de octubre de 2008


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Titulo:La repoblación cristiana

Leyendas:
-Presura:era el nombre que recibía una modalidad de repoblación de la península ibérica en la época de la reconquista, basada en el derecho romano. Se llamaba así puesto que se entregaban las tierras al primero que las roturase, otorgando a continuación el rey un documento de propiedad.
-Ordenes militares: Se dio en la primera mitad del siglo XII. se dio en el valle del Guadiana ,la Mancha y Extremadura y norte de Castellón. Como eran zonas muy extensas se dividieron en encomiendas dirigidas por encomendadores.
-Repoblación concejil: Se trata de zonas no despobladas, habitadas por población que permanecia asentada en la denominada "tierra de nadie".Cada municipio formado se asignaba un Alfoz al que se le concedían unos fueros.
-Repartimientos: sistema de la repoblación empleado despues de la reconquista a los musulmanes en la edad media, consistente en el reparto de tierras y viviendas a los hombres de armas que habian intervenido en la ocupación. Los repartimentos fueron llevados a cabo en Andalucia, Levante y Mallorca.

EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE
  • Autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza.
  • Que no se dejen forzar por ningun hombre si no que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tengan en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
  • Derecho de talar y recojerleña en los sotos que se extiende desde Novellas hasta Pina, salvo determinados arboles.
  • Derechos de pastos de forma muy general.
  • Derechos a pescar en las aguas del area indicada.
  • Derecho al carboneo y recojida de piedras y yeso.
  • Derecho de comprar alimentos y vino en tierras del rey.
  • Derecho a compadecer en un juicio sólo dentro de Zaragoza adonde tambien tiene que acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a compadecer al juicio.
  • Derecho al que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
  • Derecho a que el contrario no pueda ir representado al juicio por una persona poderosa.
  • Exénción de ledzas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
  • Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.