domingo, 14 de diciembre de 2008

DEFINICIONES:


  • Derechos señoriales: conjunto de rentas y beneficios que recibian los señores feudales.

  • Mayorazgo: es una institución del antiguo derecho castellano que permitia mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera romperse nunca este vínculo. Los bienes asi pasaban al heredero.

  • Señorío de Abadengo: es el territorio en el cual el señor es un monasterio.

  • Señorío de realengo: es el territorio que esta bajo la jurisdicción directa del rey.

  • Señorío eclesiastico: es el territorio que esta bajo el poder de un eclesiastico

  • Señorío jurisdiccional: en la edad media y en la edad moderna, forma de posesión de la tierra, generalmente de grandes dominios, en la cual el señor ejercia jurisdiccion sobre el territorio y sus habitantes y explotaba sus rendimientos agropecuarios o los arrendaba a terceros a cambio de una renta.

  • Señorío laico: es el terriotorio bajo jurisdicción de un noble laico.

  • Señorio solariego: estaab otorgado generalmente por la corona o por algun noble y la clase gozaba de menos franquicia que el resto de españoles de la reconquista.

  • señorio territorial: conjunto de tierras bajo el dominio de un señor

  • vasallo: es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoria inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoria superior o señor feudal . le jura fidelidad ,da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control jurisdiccional sobre la tierra y los habitantes del feudo o señorío.